El estándar de “buena fe” del administrador societario en la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se ha convertido en el eje central de los procedimientos de Segunda Oportunidad cuando existen acuerdos firmes de derivación de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social.
Más que discutir la mera existencia de la derivación, la clave está en construir una prueba sólida que demuestre que la conducta del administrador no es equiparable a infracción muy grave ni a fraude y que se ajusta al modelo de deudor honesto que exige la Directiva 2019/1023 y la doctrina del Tribunal Supremo de 2026.
1. Marco normativo de la buena fe y la derivación
El art. 486 TRLC define al beneficiario de la EPI como persona natural de buena fe, mientras que el art. 487 TRLC enumera taxativamente las circunstancias que excluyen dicha buena fe, entre ellas la existencia, en los diez años anteriores, de sanciones muy graves o acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.[adaralegal]
Tras la reforma de la Ley 16/2022 y la interpretación del Tribunal Supremo de febrero de 2026, se ha aclarado que la derivación, por sí sola, no basta para destruir la buena fe: es necesario que traiga causa de una conducta fraudulenta o deshonesta equiparable a las infracciones muy graves contempladas en el propio art. 487.
Esta lectura impide utilizar la derivación como veto automático y obliga al juez del concurso y a los acreedores públicos a justificar por qué, en el caso concreto, la conducta del administrador merece quedar fuera del régimen ordinario de Segunda Oportunidad.
2. Objetivo de la prueba: separar “automatismo” de fraude
Las derivaciones de responsabilidad (AEAT/TGSS) pueden obedecer tanto a automatismos tributarios (sucesión de empresa, embargos, no pago por insolvencia persistente) como a actuaciones dolosas, simulaciones o vaciamientos patrimoniales.
Las buenas prácticas probatorias buscan precisamente situar el caso del administrador en el primer grupo: derivación como consecuencia de una insolvencia empresarial sobrevenida, sin fraude ni ocultación, y, por tanto, compatible con la buena fe concursal.
La doctrina reciente subraya que no existe relación necesaria entre derivación y fraude; por eso, cada expediente debe analizarse individualmente y la defensa debe trabajar el expediente administrativo y la historia económica del negocio, no solo la cuantía de la deuda.
3. Bloque 1: reconstrucción cronológica de la actividad y la crisis
Una primera línea probatoria es la reconstrucción cronológica de la actividad societaria y de la crisis que desemboca en la insolvencia y la derivación, mediante:
- Cuentas anuales, balances y pérdidas y ganancias de varios ejercicios, que muestren la evolución del negocio (caída de ingresos, aumento de costes, deterioro de resultados).
- Informes internos, correos, actas de junta y de consejo donde consten decisiones de ajuste (reducción de gastos, cierres de centros, intentos de refinanciación), que evidencien la voluntad de mantener la empresa y no de vaciarla.
- Documentación bancaria y de financiación que refleje solicitudes de crédito, renegociaciones y denegaciones, confirmando que el administrador buscó soluciones normales de mercado antes de acudir al concurso.
Este bloque permite presentar la derivación como consecuencia tardía de una crisis prolongada y documentada, reforzando la idea de insolvencia sobrevenida y no de endeudamiento deliberado con ánimo defraudatorio.
4. Bloque 2: análisis técnico del expediente de derivación AEAT/TGSS
La segunda pieza clave es el propio expediente administrativo de derivación, que debe analizarse y aportarse de forma completa:
- Resolución de derivación, actas y propuestas de resolución, con detalle del precepto aplicado (arts. 41–43 LGT, normas de Seguridad Social) y de los hechos que la fundamentan.
- Comprobación de si la derivación responde a supuestos automáticos (sucesión, embargos, responsabilidad por no pago en contexto de insuficiencia de tesorería) o a acusaciones específicas de fraude (ocultación de bienes, simulación, desvíos de fondos).
- Eventuales recursos administrativos o contenciosos interpuestos, y su motivación, que pueden mostrar desde hace tiempo la tesis de que la situación fue de solvencia quebrada, no de enriquecimiento ilícito.
La doctrina especializada recomienda “diseccionar” la derivación: separar deuda principal, recargos, sanciones y responsabilidad derivada, y vincular cada componente con hechos concretos, lo que ayuda a demostrar que el núcleo del problema es la insolvencia, no la mala fe.
5. Bloque 3: conducta del administrador y decisiones razonables
Para acreditar buena fe, resulta decisivo probar que el administrador actuó razonablemente, incluso en un contexto adverso:
- Actas sociales y contratos que acrediten decisiones de reducción de plantilla, cierres ordenados de líneas no rentables, renegociación de alquileres o proveedores, como muestra de gestión responsable.
- Documentación de contactos con asesores fiscales y laborales, informes de viabilidad, propuestas de planes de reestructuración, que evidencien que el administrador se asesoró y no improvisó con desprecio del orden jurídico.
- Justificación de por qué no se acudió antes al concurso (por ejemplo, intentos razonables de remontar la actividad) y de que el retraso no tuvo por finalidad defraudar acreedores ni vaciar la empresa.
El art. 487.1.6 TRLC obliga al juez a valorar la información patrimonial suministrada al acreedor, el nivel profesional del deudor y las circunstancias del sobreendeudamiento; trabajar estos extremos con prueba documental refuerza la conclusión de que la conducta no fue temeraria ni fraudulenta.
6. Bloque 4: transparencia patrimonial y coherencia financiera personal
Otro pilar esencial es demostrar que el administrador mantiene una posición patrimonial coherente con la insolvencia alegada:
- Declaraciones de IRPF, patrimonio y, en su caso, IVA y retenciones, que permitan comprobar la caída de renta, ausencia de incrementos injustificados y coherencia entre ingresos declarados y nivel de vida.
- Extractos bancarios personales y familiares, identificando ingresos regulares, gastos básicos y ausencia de movimientos sospechosos (transferencias a paraísos fiscales, salidas masivas de efectivo, adquisiciones de lujo).
- Inventario actualizado de bienes: vivienda habitual, vehículos, participaciones, seguros de ahorro, poniendo de relieve la inexistencia de patrimonio oculto significativo que entre en contradicción con la insolvencia manifestada.
La jurisprudencia reciente insiste en que corresponde al deudor acreditar su buena fe aportando información completa y transparente sobre el origen de las deudas, los ingresos y la coherencia patrimonial; un expediente bien armado en este sentido reduce sustancialmente el margen de sospecha.
7. Comparecencia e interrogatorio: la importancia del relato personal
Parte de la doctrina subraya la utilidad de que el juez convoque una breve comparecencia del deudor, incluso sin oposición expresa, para que explique de viva voz las circunstancias que rodean la derivación y la insolvencia.
En esa audiencia, el administrador puede detallar decisiones empresariales, el impacto de crisis sectoriales o episodios como la pandemia, y contestar a las dudas sobre operaciones concretas que puedan suscitar sospechas.
Desde la práctica forense, conviene preparar esta comparecencia como si fuera un interrogatorio clave: revisión previa del expediente, coherencia del relato con la documentación y anticipación de preguntas sobre posibles “puntos rojos” (retraso en el concurso, pagos selectivos, retirada de fondos).
8. Gestión de la oposición de AEAT/TGSS: rebatir la equivalencia “derivación = mala fe”
Las resoluciones y comentarios posteriores a 2026 insisten en que la derivación no puede utilizarse como atajo para presumir mala fe sin más.
Cuando la Administración se opone al EPI alegando la existencia de derivación, la defensa debe exigir que se concrete qué actos del administrador se consideran fraudulentos o equivalentes a infracción muy grave, y aportar prueba en contrario.
Es especialmente útil:
- Señalar que muchos supuestos de derivación responden a automatismos legales (responsabilidad subsidiaria por no pagar en plazo, sucesión empresarial, embargos), que, por sí mismos, no reflejan deslealtad ni fraude.
- Contrastar los hechos del expediente con los parámetros de infracción muy grave, evidenciando que la conducta real queda en un plano de simple insolvencia o incumplimiento derivado de la crisis.
- Recordar la doctrina del Supremo y de la Directiva 2019/1023 sobre proporcionalidad y justificación de las restricciones al acceso a la exoneración, demostrando que una exclusión automática vulneraría estos principios en el caso concreto.
9. Errores probatorios frecuentes y cómo evitarlos
En la práctica, se detectan errores recurrentes que dificultan acreditar buena fe:
- Limitación de la prueba al expediente de derivación, sin aportar contexto económico del negocio ni documentación patrimonial personal, lo que deja al juez solo con la “foto” sancionadora.
- Omisiones o incoherencias entre lo declarado en Hacienda y la realidad financiera expuesta en el concurso, que generan dudas inmediatas sobre transparencia.
- Falta de explicación sobre decisiones concretas (retraso en el concurso, pagos a determinados acreedores, retiros de efectivo) que podrían interpretarse como comportamiento selectivo o abusivo si no se justifican.
La recomendación general es analizar el asunto ex ante como un problema probatorio complejo: revisar toda la documentación disponible, detectar contradicciones, corregirlas o explicarlas, y estructurar la prueba en bloques temáticos que permitan al juez seguir un hilo narrativo claro.
10. Checklist práctico para el administrador con derivación
Como síntesis operativa, un administrador societario con derivación AEAT/TGSS que quiera acceder al EPI debería:
- Documentar la historia económica de la empresa y de la crisis (estados financieros, actas, reestructuraciones, intentos de refinanciación).
- Aportar íntegro el expediente de derivación y analizar su fundamento, identificando si se basa en automatismos o en acusaciones de fraude.
- Demostrar decisiones razonables y ausencia de vaciamiento patrimonial, mediante actas, contratos y comunicaciones con asesores.
- Presentar un cuadro patrimonial y financiero personal transparente y coherente, sin lagunas ni activos ocultos.
- Preparar la comparecencia y el interrogatorio del deudor, alineando relato, documentación y doctrina jurisprudencial sobre buena fe y derivación.
Con este enfoque, la existencia de un acuerdo firme de derivación AEAT/TGSS deja de ser una barrera insalvable y se convierte en un elemento más del caso, susceptible de ser encajado en un marco de buena fe concursal mediante una estrategia probatoria rigurosa y ordenada.
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